PARA INICIAR EL TRÁMITE DE
PENSIÓN MILITAR Y SUBSIDIOS
POR FALLECIMIENTO Y POR
GASTOS DE ENTIERRO.
Pensión simple: esposa viuda e
hijos menores (Ley 19.101 Art 82
Inc. 1ro y 2do primera parte)
01. FOTOCOPIAS CERTIFICADAS
por autoridad competente (militar, policial, judicial, notarial)
de los siguientes documentos:
a) Partida de defunción legalizada del militar fallecido. Cantidad: CINCO (5).
b) D.N.I o L.C. de la esposa, 1ra y 2da hoja Cantidad: CUATRO (4) juegos.
c) D.N.I de los hijos menores, 1ra y 2da hoja. Cantidad: CUATRO (4) juegos.
d) Partida de nacimiento legalizada de los hijos menores. Cantidad: UNA (1).
e) Último recibo de haberes del militar fallecido. Cantidad: UNO (1).
02. ACTA O PARTIDA DE MATRIMONIO LEGALIZADA
por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,
expedida con posterioridad al fallecimiento del causante.
03. CONSTANCIA DEL CUIT/CUIL
DEL DEUDO
04. FORMULARIOS DE PENSIÓN
para la confección de los formularios de pensión se deben presentar
DOS testigos mayores a 21 años, no familiares directos
(Formularios: Declaración Jurada de Convivencia y Solicitud Pensión Provisoria).
04. SOLICITUD DE SUBSIDIO POR
GASTOS DE ENTIERRO
se debe presentar lo siguiente:
a) Factura original por el servicio de sepelio (NO RECIBO), con constancia de pago.
La persona a nombre de quien está dicha factura, es la que debe suscribir el formulario
de solicitud.
b) Si el servicio fue cubierto por un seguro prepago (sólo para deudos con derecho
a pensión): Constancia de adhesión o cobertura para el servicio fúnebre,
extendida por la entidad aseguradora o mutual.
01. ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJERCITO
dirección de bienestar – división pensiones militares
Av. Santa Fe 4815-Piso 4to- (CP 1425)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
4346-6100 y 4576-5537/38/39 internos: 2236, 2237 y 2239 (fax)
Días de atención: Lunes a Viernes de 8:30 a 13:00 Hs.
02. COMANDOS, UNIDADES Y
ORGANISMOS DE REPRESENTACIÓN
en todas las Guarniciones de Ejercito (SEPRE) del País.
03. CONSTANCIA DEL CUIT/CUIL
DEL DEUDO
(para sus asociados únicamente)
> Sociedad Militar Seguro de Vida (SMSV)
Central: Avda. Córdoba 1674 – (CP 1055) C.A.B.A
4811-3008, 4812-0091 y Delegaciones
> Mutualidad del Personal de Intendencias Militares (MUPIM)
Central: Uruguay 656 – (CP1015) C.A.B.A
4371-2400, 4371-2444, 4371-2454.
Filiales y Delegaciones.
> Asociación Mutual Circulo de Suboficiales de Ejercito (AMCIRSE)
Central: Godoy Cruz 2960 – (CP1425) C.A.B.A
4772-3006/08 y Delegaciones
> Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Armadas
Central: Tacuarí 946 – (CP 1071). C.A.B.A
4300-2854 y Delegaciones
> Centro de Suboficiales Retirados del Ejército
Central: Calle 2 Nro. 548 – (CP 1900) –
Provincia de Buenos Aires.
01. HABERES DEVENGADOS
Mediante el completamiento por el deudo del militar retirado fallecido, o familiar con derecho a herencia, del formulario correspondiente y su presentación en la División Pensiones Militares, se le da tramite el I.A.F.P.R.P.M. para que se proceda a su liquidación.
02. CERTIFICADOS
Ante solicitud de los deudos del extinto, la División Pensiones Militares emite certificados dejando constancia de la acreditación del derecho a la pensión, a efectos de ser presentados a distintas mutuales (SMSV, MUPIM, AMCIRSE, etc.) para gestión de adelanto de haberes.
03. COBRO SEGURO DE VIDA
El trámite para el cobro del Seguro de Vida Obligatorio (código 177 del recibo de haberes de retiro) se realiza en forma directa ante el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.P.R.P.M.):
0810-222-2423
Horario de 8:00 a 13:00 Hs
Cerrito 572 – (CP 1010) de la C.A.B.A
04. SEGURO DE VIDA COLECTIVO
El trámite de cobro del Seguro de Vida Colectivo (código 253 del recibo de haberes de retirado) se realiza en forma directa ante la Contaduría General de Ejército (CGE):
4345-5388/5488, SITELPAR: 5064/8
Piedras 141 – (CP 1070) de la C.A.B.A
05. REAFILIACIÓN DEL DEUDO
Se debe gestionar ante el Instituto de Obra Social del Ejercito (IOSE) el trámite de re afiliación del deudo, debiendo presentar el carnet del militar retirado fallecido.
4964-1804/44/45 – Fax: 4964-1862 – 4964-1800*
– SITELPAR: 1804 / 1845
Paso 547 – (CP 103) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.